Resumen
- Tras las declaraciones en la sesión de la sala plena de la Corte Constitucional celebrada en marzo de 2009, se declaró inconstitucional la Ley 1152 de 2007, conocida como el “Estatuto de Desarrollo Rural”, debido a que se argumentó la no consulta previa a las comunidades indígenas, ni a comunidades afro descendientes. Ahora bien, esta fue la principal razón por la cual se consideró el estatuto como un acto legislativo completamente inexequible. No obstante con ello, y derivado de un mecanismo netamente mediático, de manera muy personal se omitieron otras importantes apreciaciones que se debieron considerar a partir del enfoque del cual se dimensionó el concepto de desarrollo rural en todo el estatuto. Que sea esta la oportunidad de entender la necesidad de analizar el desarrollo rural, que además de incluyente, es un proceso sujeto a paradigmas y modelos hegemónicos de crecimiento económico y desarrollo social. Para ello, el presente artículo pretende hacer evidentes algunas consideraciones conceptuales y de enfoque, importantes de destacar en el nuevo proyecto de ley de tierras y desarrollo rural, que políticamente reemplazaría el estatuto considerado inconstitucional en el año 2009.